Silvestre Byrón on Sat, 14 Dec 2002 22:41:02 +0100 (CET)


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[nettime-lat] EAF - Burocratismo


                   EAF/Portfolio
                   Arte y Estado
         INSTITUCIONALIZACIÓN (BUROCRATISMO)
                 DEL CINE ARGENTINO 

    Proteccionismo económico y censura previa, ejes
históricos del MRI argentino. La misión burocratizante
del INC y del INCAA. El cine “independiente” y el
underground como alternativas a 45 años de control del
Estado Nacional.-

                EL PROCESO ESTATUENTE

    Entre 1933 y 1936, por una aplicación del artículo
69 de la Ley 11.723/33, el Estado Nacional fundó al
Instituto Cinematográfico Argentino dependiente de la
Comisión Nacional de Cultura y por el decreto
98.998/36 estatuyó normativas ejecutadas por el
Ministerio de Justicia e Instrucción Pública para
controlar, institucionalmente, la producción
cinematográfica mediante el proteccionismo económico y
la censura previa. La perfección de ese proceso
estatuente se logró en 1957 con el Instituto Nacional
de Cinematografía y el Consejo Nacional Honorario de
Calificación Cinematográfica, un poco después.

    INC
    El proteccionismo económico se perpetuó con la
sanción del decreto ley Nº 62/57 de fomento a la
industria. Éste contempló, siempre en los ejes del
MRI, la creación de un Centro Experimental
Cinematográfico y el apoyo al cortometrajismo.
Asimismo se fundó al Instituto Nacional de
Cinematografía, INC, dependiente del Ministerio de
Educación y Justicia. Y paralelamente, al Fondo
Nacional de las Artes, FNA. 
El proteccionismo aplicado no era simplemente
arancelario. Iba más allá de controles aduaneros. Tal
como explica el economista Joseph Gruntzel, su
proteccionismo va a través de medidas negativas y
positivas, que afecten a la producción, el capital y
el trabajo. Es así como el INC procuró burocratizar al
área. Esto es, absorberlo enteramente a su
verticalismo.
En la Muestra de Cine de 1958, surgió el llamado “cine
independiente”. Un modelo de producción dentro del MRI
alejado del sistema de estudios y de sus pautas
industriales y comerciales. Cortometrajismo y
experimentalismo sin obligatoriedad de exhibición ni
financiamiento estatal. Catorce películas en 1959.
Cero proteccionismo.
Recién ese año se reglamentó al apoyo fijado por ley
al cortometrajismo con un tres por ciento del Fondo de
Fomento del INC destacado a créditos. Esto generó una
expansión cuantitativa de películas cortas. Se estima
a la temporada de 1961 como pico máximo del
cortometrajismo oficial. Organizadas por la Dirección
Nacional de Cultura con premios del INC y del FNA las
producciones se clasificaban según categorías:
artístico-cultural, artístico-literario, en 16 m/m,
etc. Tres años después, habiendo un régimen de
subsidios totales, se superó el parcial del tres por
ciento del costo real de cada producción, disponiendo
de medio millón de pesos moneda nacional. Unos 200.000
para veinticuatro películas en blanco y negro y
300.000 para siete en colores. Por entonces, en 1965,
se implementó al Centro Experimental del INC. Es el
actual Centro Experimental y de Realización
Cinematográfica, CERC.

    EL “SEIS A UNO”
    Coadyuvando al proceso estatuente del INC, el
decreto ley Nº 82.056/63 estableció al Consejo
Nacional Honorario de Calificación Cinematográfica,
impuesta a ejercer la censura previa. A raíz del
decreto ley 29/9/63 se estableció un nuevo tipo de
obligatoriedad de exhibición basado en el mecanismo
distributivo. Es el llamado “seis a uno”. Nueva medida
proteccionista que motivó un encontronazo entre el
INC, los exhibidores y distribuidores obligados a
importar seis películas extranjeras por cada estreno
argentino. Unos años después, la ley 17.741/68 impuso
la exhibición obligatoria del cortometrajismo oficial
mientras, por medio del INC, el Estado asumió
enteramente su producción. Por ley 18.019/68 se
estableció al Ente de Calificación Cinematográfica,
ahora a cargo de la censura.

    UNDERGROUND ARGENTINO
    Alrededor de esa fecha (1968) comenzaron a rodarse
películas cortas y experimentalistas tan contrastadas
al cine independiente como a la legislación y los
créditos oficiales. Era el cine underground que entre
1971 y 1976 afirmó su MRO en la ausencia de norma
jurídica y la producción informal. Esta línea de
trabajo, desde ya, escapaba al proceso estatuente del
INC y el Ente. Por esta razón, en tanto modelo
emergente, se hizo irrecuperable -impracticable- para
la estructura de dominación jurídica y política y a
toda forma de gobierno. Luego, no
institucionalización, no burocratización.

    INCAA
    La ley 17.741/68 que estatuyó al cortometrajismo
oficial fue derogada por la ley 20.170/73. Once años
después el Ente fue intervenido y disuelto por el
Congreso. No obstante, el INC se perpetuó a través del
elemento democrático. Resistiéndolo todo.
Por una ley promulgada el 14 de octubre de 1994 se
estableció no sólo un nuevo régimen crediticio sino
nuevas funciones reguladoras, colegiadas, del INC
ahora convertido en el Instituto Nacional de
Cinematografía y Artes Audiovisuales, INCAA,
perpetuando medio siglo de institucionalización
burocrática y de proteccionismo económico.
Nuevo encontronazo. Esta vez con la Asociación
Argentina de Actores, la Asociación Argentina de
Directores Cinematográficos, la Asociación General de
Productores, la Asociación Productores Independientes
de Medios Audiovisuales, la Cámara Argentina de la
Industria Cinematográfica Argentina, Directores
Cinematográficos y, nuevamente, con SICA, declarándose
un “estado de alerta”.
Pese a las desregulaciones operadas dentro del Estado
Nacional, las privatizaciones de los años 90, el INCAA
permanece incólume.

    POST-SCRIPTUM. Es un hecho que las medidas
proteccionistas del INC-INCAA pertenecen también a una
etapa señalada por su estatismo. En términos de
economía política, por su dirigismo. En algún momento
histórico, entre sus funciones, el Estado Nacional
asumió como propias responsabilidades empresarias
convertido en Estado-partido (cívico o militar) con
pretenciones de Estado-empresa con una estructura de
poder burocrática, una estratificación social clasista
y una ideología liberal. Ese era el empeño del INC. No
simplemente adoptar medidas de proteccionismo
económico sino consolidar la estructura de dominación
en esos términos: burocracia-clasismo-liberalismo como
un modelo dominativo.

                     PROTECCIONISMO
                Gruntzel en la Argentina

    Desde sus primeras medidas, el proceso estatuente
del MRI argentino, el largometraje industrial y
comercial producido por el sistema de estudios, fue
sostenido hasta 1956 por una legislación de neto corte
proteccionista. En 1944 se sancionó la ley Nº 21.344
estableciendo un régimen obligatorio de exhibición
regulado por la Junta Arbitral Cinematográfica. Tres
años después la ley Nº 12.999 modificó el régimen de
exhibición regulando porcentajes que los exhibidores
debían pagar a productores y distribuidores
dependiendo de la Subsecretaría de Informaciones y
Prensa.
Oficialismo. El Estado Nacional.
Durante 1948 los créditos a la producción fueron
otorgados por el Banco Industrial. Hubo dos líneas
crediticias. Una de “fomento” que cubría hasta el
setenta por ciento del costo de cada producción
concluida y otra “especial” que comprendía el mismo
porcentaje del costo del proyecto. En 1949 la ley Nº
13.651 aumentó el monto de alquiler de las películas
como la obligación mensual de exhibición reduciendo la
recaudación mínima (hold-over) para que la producción
nacional permaneciera en cartelera. El decreto
16.688/50 facultó a Espectáculos Públicos para operar
como oficina de programación. Se redujo la importación
de estrenos extranjeros. 131 películas en aquella
temporada.
Enfrentamiento. En 1956 se produjo un encontronazo
entre el Comité de Defensa del Cine Argentino (SICA,
Argentores, SADAIC y otros) y el Comité de
Recuperación del Cine Argentino (Asociación de
Cronistas, Federación de Cine Clubs, realizadores de
Cortometrajes, Asociación de Cine Experimental y
otros) con los exhibidores ávidos de volver al pasado.

    Nota. Aunque  no figure en el diccionario de Juan
Carlos de Pablo (Macchi, 1998), el economista checo
Joseph Gruntzel, uno de los teóricos del
proteccionismo económico, es autor de System der
Handdelspolitik (Leipzig, 1906) y de Economic
Proteccionism (Oxford, 1916).
                  EAF/2002.-
       www.geocities.com/eaf_underground


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