Silvestre Byrón on Fri, 20 Dec 2002 00:46:06 +0100 (CET)


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[nettime-lat] EAF - Paradoja jurídica


                      EAF/Portfolio
                      Arte y Estado
                 LA PARADOJA JURÍDICA DE
                  LA OPCIÓN UNDERGROUND 

    Optio, -onis. La opción.
    La libertad o facultad de elegir; la elección
misma; el derecho que se tiene a algo. ¿Lo opcional,
la opcionalidad? Aquello sujeto a opción. Moral y
políticamente, una toma de posición. Como una elección
(acto político) estética y existencial. Con todo, el
Derecho plantea una paradoja jurídica. Algo a
propósito de los derechos de libertad. La situación
jurídica de la opcionalidad.-

    AUSENCIA DE DERECHO, VACÍO JURÍDICO
    La opción, la libertad, cuando menos ante la
estructura de dominación, frente al Estado, no es otra
cosa. Siendo la opción underground una forma de
agrupación comunitaria, no societaria (institucional),
un espacio incondicionado por la norma legal, su
opcionalidad es ausencia de derecho o vacío del orden
jurídico.
A juicio de Kelsen no pueden sostenerse los llamados
derechos fundamentales, sean públicos o privados, como
el de la libertad frente al Estado. Ésta no es sino la
ausencia de Derecho. El libre accionar del individuo.
Su posibilidad de operar en aquellos espacios que no
estén configurados por el Estado, por el orden
jurídico, en tanto deber jurídico. El individuo es
libre mientras su conducta no es interrumpida por el
Derecho. En cuanto el orden jurídico le impone un
determinado aspecto del deber jurídico, entonces su
libertad queda involucrada.
Si la libertad no es otra cosa que el accionar fuera
de lo prescripto por el Derecho, en ese espacio
incondicionado por el orden jurídico, ya no cabe
reconocer un derecho. 
Como ordenamiento jurídico el Estado puede modificarse
y transformar una determinada conducta humana en un
deber jurídico. Por lo mismo, el individuo mal podría
reclamar en función de un derecho de libertad dado que
ésta no es más que la ausencia de norma. Habiendo
norma, su libertad se esfuma. La determinación
normativa por su parte, carece de límite. Luego, no
puede sostenerse que el individuo tenga un derecho de
libertad.

    AMPLIAR Y RESTRINGIR
    ORDEN JURÍDICO, DERECHOS DE LIBERTAD
    La teoría pura afirma que la escuela del derecho
natural confunde todo al afirmar la existencia de
derechos como cosa inherente a la condición humana.
Como algo previo al orden jurídico positivo. A la
Constitución que afirma los llamados derechos de
libertad o derechos fundamentales; las libertades
individuales.
Por sí mismas, estas formulaciones del Derecho
positivo carecen de importancia. Lo demuestra el hecho
de que la mayor parte de tales declaraciones (Cartas
de libertades fundamentales) dejan librada la
limitación de tales supuestos derechos de libertad a
la Ley. Si éstas pueden ampliar o restringir esos
derechos de libertad es, simplemente, porque los
mismos no son derechos. 
Por último, el orden jurídico puede ampliarse o
restringirse determinando o suprimiendo deberes
jurídicos. El espacio no alcanzado por el Derecho, el
pretendido derecho a la libertad, puede ser ampliado o
restringido. 

    LA AUSENCIA DE NORMA NO ES UN DERECHO
    Habría, pese a todo, algún amparo. Cierto
valimiento ante la ampliación y restricción de los
deberes del orden jurídico y la correlativa ampliación
y restricción de los derechos de libertad. Un amparo
que se desprende de la consagración de tales derechos
en la Constitución.
La creación y modificación de normas jurídicas
constitucionales sólo es posible por medios de
absoluto rigor. Mucho más exigidos que los de la
creación y modificación de la legislación ordinaria.
Por lo tanto en la rigurosidad del proceso de
modificación del orden jurídico, por un procedimiento
legalmente estatuido en el texto de la Constitución,
puede encontrarse una cierta confiabilidad para el
individuo en el sentido que nada podría conculcar su
opcionalidad, ese espacio incondicionado que le queda.

Al fin, un saldo de ausencia de norma que le permite
optar como si dispusiera de un derecho a elegir en ese
espacio.
De todos modos, la ausencia de norma que es esa
libertad, mal puede ser vista como un derecho. No
tanto porque no puede haber un derecho contra el
Estado, sino porque tampoco puede haber un derecho
contra el orden jurídico.
La teoría pura kelseniana subraya la paradoja jurídica
de la opción underground.
                         EAF/2002.-
             www.geocities.co,m/eaf_underground


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