Silvestre Byrón on Fri, 20 Dec 2002 00:46:06 +0100 (CET) |
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[nettime-lat] EAF - Paradoja jurídica |
EAF/Portfolio Arte y Estado LA PARADOJA JURÍDICA DE LA OPCIÓN UNDERGROUND Optio, -onis. La opción. La libertad o facultad de elegir; la elección misma; el derecho que se tiene a algo. ¿Lo opcional, la opcionalidad? Aquello sujeto a opción. Moral y políticamente, una toma de posición. Como una elección (acto político) estética y existencial. Con todo, el Derecho plantea una paradoja jurídica. Algo a propósito de los derechos de libertad. La situación jurídica de la opcionalidad.- AUSENCIA DE DERECHO, VACÍO JURÍDICO La opción, la libertad, cuando menos ante la estructura de dominación, frente al Estado, no es otra cosa. Siendo la opción underground una forma de agrupación comunitaria, no societaria (institucional), un espacio incondicionado por la norma legal, su opcionalidad es ausencia de derecho o vacío del orden jurídico. A juicio de Kelsen no pueden sostenerse los llamados derechos fundamentales, sean públicos o privados, como el de la libertad frente al Estado. Ésta no es sino la ausencia de Derecho. El libre accionar del individuo. Su posibilidad de operar en aquellos espacios que no estén configurados por el Estado, por el orden jurídico, en tanto deber jurídico. El individuo es libre mientras su conducta no es interrumpida por el Derecho. En cuanto el orden jurídico le impone un determinado aspecto del deber jurídico, entonces su libertad queda involucrada. Si la libertad no es otra cosa que el accionar fuera de lo prescripto por el Derecho, en ese espacio incondicionado por el orden jurídico, ya no cabe reconocer un derecho. Como ordenamiento jurídico el Estado puede modificarse y transformar una determinada conducta humana en un deber jurídico. Por lo mismo, el individuo mal podría reclamar en función de un derecho de libertad dado que ésta no es más que la ausencia de norma. Habiendo norma, su libertad se esfuma. La determinación normativa por su parte, carece de límite. Luego, no puede sostenerse que el individuo tenga un derecho de libertad. AMPLIAR Y RESTRINGIR ORDEN JURÍDICO, DERECHOS DE LIBERTAD La teoría pura afirma que la escuela del derecho natural confunde todo al afirmar la existencia de derechos como cosa inherente a la condición humana. Como algo previo al orden jurídico positivo. A la Constitución que afirma los llamados derechos de libertad o derechos fundamentales; las libertades individuales. Por sí mismas, estas formulaciones del Derecho positivo carecen de importancia. Lo demuestra el hecho de que la mayor parte de tales declaraciones (Cartas de libertades fundamentales) dejan librada la limitación de tales supuestos derechos de libertad a la Ley. Si éstas pueden ampliar o restringir esos derechos de libertad es, simplemente, porque los mismos no son derechos. Por último, el orden jurídico puede ampliarse o restringirse determinando o suprimiendo deberes jurídicos. El espacio no alcanzado por el Derecho, el pretendido derecho a la libertad, puede ser ampliado o restringido. LA AUSENCIA DE NORMA NO ES UN DERECHO Habría, pese a todo, algún amparo. Cierto valimiento ante la ampliación y restricción de los deberes del orden jurídico y la correlativa ampliación y restricción de los derechos de libertad. Un amparo que se desprende de la consagración de tales derechos en la Constitución. La creación y modificación de normas jurídicas constitucionales sólo es posible por medios de absoluto rigor. Mucho más exigidos que los de la creación y modificación de la legislación ordinaria. Por lo tanto en la rigurosidad del proceso de modificación del orden jurídico, por un procedimiento legalmente estatuido en el texto de la Constitución, puede encontrarse una cierta confiabilidad para el individuo en el sentido que nada podría conculcar su opcionalidad, ese espacio incondicionado que le queda. Al fin, un saldo de ausencia de norma que le permite optar como si dispusiera de un derecho a elegir en ese espacio. De todos modos, la ausencia de norma que es esa libertad, mal puede ser vista como un derecho. No tanto porque no puede haber un derecho contra el Estado, sino porque tampoco puede haber un derecho contra el orden jurídico. La teoría pura kelseniana subraya la paradoja jurídica de la opción underground. EAF/2002.- www.geocities.co,m/eaf_underground Ahora podés usar Yahoo! Messenger desde tu celular. Aprendé cómo hacerlo en Yahoo! Móvil: http://ar.mobile.yahoo.com/sms.html _______________________________________________ Nettime-lat mailing list [email protected] http://amsterdam.nettime.org/cgi-bin/mailman/listinfo/nettime-lat