Raul yepez on Fri, 2 Apr 2004 19:45:21 +0200 (CEST)


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[nettime-lat] FW: patrimonio



>Veracruz, Ver. abril de 2004
>
>
>
>A las autoridades competentes
>
>A la opini�n publica
>
>
>
>Por este medio creadores visuales, escritores y autores en diversas  
>disciplinas art�sticas en el puerto de Veracruz manifestamos en�rgica 
>protesta, profundo desconcierto y requerimos la intervenci�n de las 
>autoridades respectivas ante la apertura en pleno centro Hist�rico, Av. 
>Independencia s/n esq. Serdan acera norte-oriente, frente a los n�meros 
>1267 de Independencia y 576 de Serd�n, a solamente una cuadra del z�calo de 
>esta nuestra querida ciudad, de la sucursal de una cadena extranjera de 
>comida r�pida que rompe por completo la armon�a arquitect�nica y del 
>paisaje urbano en una zona que en reciente declaratoria del Diario Oficial 
>de la Naci�n el 1 de marzo de 2004  fue designada centro hist�rico. La 
>declaratoria se reproduce parcialmente a continuaci�n:
>
>�Lunes 1 marzo             Diario Oficial                    (segunda 
>secci�n)                     1
>
>SECRETARIA DE EDUCACI�N PUBLICA
>
>DECRETO por el que se declara una zona de monumentos hist�ricos en la 
>Ciudad y Puerto de Veracruz, en el Municipio de Veracruz, Estado de 
>Veracruz-Llave.
>
>Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos 
>Mexicanos.- Presidencia de la Rep�blica.
>
>VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en 
>ejercicio de la facultad que me confiere el art�culo 89, fracci�n I, de la 
>Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en 
>los art�culos 2o., 5o., 35, 36, 37, 38, 41, 42, 43 y 44 de la Ley Federal 
>sobre Monumentos y Zonas Arqueol�gicos, Art�sticos e Hist�ricos; 6o. y 10 
>de la Ley General de Asentamientos Humanos; 33 de la Ley de Planeaci�n; 
>2o., 29, 43 y 47 de la Ley General de Bienes Nacionales; y 2o. de la Ley 
>Org�nica del Instituto Nacional de Antropolog�a e Historia; as� como 32 y 
>38 de la Ley Org�nica de la Administraci�n P�blica Federal, y CONSIDERANDO:
>
>Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 expresa que M�xico 
>reivindicar� con orgullo sus ra�ces hist�ricas y culturales, que le dan 
>profundo sentido de unidad nacional;
>
>Que el territorio que ocupa el actual asentamiento de la Ciudad y Puerto de 
>Veracruz, ha venido conform�ndose como n�cleo habitado, inclusive antes del 
>arribo de los espa�oles, en el a�o de 1518;  � etc�
>
>Que para atender a la preservaci�n del legado hist�rico que existe en la 
>zona de monumentos hist�ricos conocida como la Ciudad y Puerto de Veracruz, 
>es necesario otorgarle la protecci�n que las leyes de los Estados Unidos 
>Mexicanos establecen para estos casos, incorpor�ndola al r�gimen previsto 
>por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueol�gicos, Art�sticos e 
>Hist�ricos, la cual dispone que es de utilidad p�blica la investigaci�n, 
>protecci�n, conservaci�n, restauraci�n y recuperaci�n de los monumentos y 
>zonas de monumentos hist�ricos, como parte integrante del patrimonio 
>cultural de la Naci�n, he tenido a bien expedir el siguiente:
>
>DECRETO
>
>ART�CULO 1o.- Se declara una zona de monumentos hist�ricos en la Ciudad y 
>Puerto de Veracruz, municipio de Veracruz, estado de Veracruz-Llave, con el 
>per�metro y caracter�sticas a que se refiere este Decreto.           � 
>etc��
>
>
>
>
>Dicha negociaci�n viola adem�s la Ley Estatal de Protecci�n Ambiental, en 
>su cap�tulo III Art�culo 164, que textualmente dice:
>
>
>
>�LEY N�MERO 62.  ESTATAL DE PROTECCI�N AMBIENTAL.
>
>CAP�TULO III .-
>
>PREVENCI�N Y CONTROL DE LA CONTAMINACI�N VISUAL Y DE LA GENERADA POR RUIDO, 
>VIBRACIONES, ENERG�A T�RMICA, ENERG�A LUM�NICA Y OLORES.
>Art�culo 164. No podr�n emitirse ruidos, vibraciones, energ�a t�rmica, 
>energ�a lum�nica ni olores, que rebasen los l�mites m�ximos contenidos en 
>las Normas Oficiales Mexicanas, as� como establecido en los reglamentos, 
>criterios y normas t�cnicas ambientales que expida la Secretar�a.
>En la construcci�n de obras o instalaciones que generen energ�a t�rmica y 
>lum�nica, ruido o vibraciones, as� como la operaci�n o funcionamiento de 
>las existentes deber�n llevarse a cabo acciones preventivas y correctivas 
>para evitar los efectos nocivos de tales contaminantes en el equilibrio 
>ecol�gico y el ambiente. La Secretar�a, con la participaci�n de la sociedad 
>civil seg�n lo establecido en el T�tulo Quinto de esta Ley, determinar� las 
>zonas en la Entidad que tengan un valor esc�nico o de paisaje y para evitar 
>su deterioro, regular� y autorizar� los tipos de obras o actividades que se 
>pueden realizar. Esta disposici�n ser� tambi�n aplicable a la contaminaci�n 
>visual, entendi�ndose por esta el exceso de obras, anuncios u objetos 
>m�viles o inm�viles, cuya cantidad o disposici�n crea im�genes discordantes 
>o que obstaculizan la belleza de los escenarios naturales o el patrimonio 
>arquitect�nico del Estado.�
>
>
>El establecimiento fue construido y est� operando en total ilegalidad 
>contra una norma que inexplicablemente ha sido  quebrantada. El hacerlo 
>atenta contra nuestro patrimonio Hist�rico y Cultural as� como contra 
>nuestro Estado de Derecho.
>
>Esperando se tomen las medidas que la gravedad del caso amerita.
>
>
>
>A t e n t a m e n t e
>
>( Los firmantes)
>
>
>
>ccp:
>
>Presidencia de la Republica
>
>Of. Gob. Estado
>
>Gob. Ayuntamiento de Veracruz
>
>INAH
>
>IVEC
>
>SEP
>
>SEC
>
>SEDESOL
>
>Medios de comunicaci�n (TV, radio, impresos,etc.)
>
>
>
>
>
>si tienes alguna idea que pudiera mejorar la redacci�n, o aclarar la 
>exposici�n de la carta env�ala a:
>
>[email protected]
>
>[email protected]
>
>o al Cel 0442299 193407
>
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